Importante
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11 de diciembre de 2024
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Anexo al
ACUERDO DE SOFTWARE COMO SERVICIO DE SNYK
para entidades gubernamentales
Este Anexo, celebrado entre Snyk, Inc. (“Snyk” o el “Contratista”) y el Cliente, complementa y modifica el ACUERDO DE SOFTWARE COMO SERVICIO DE SNYK celebrado entre Snyk y el Cliente (el “Acuerdo”), únicamente en la medida en que el Cliente sea una entidad gubernamental (según se define a continuación).
Las partes reconocen que el Gobierno adquiere software comercial para computadoras con la licencia que habitualmente se ofrece al público, en la medida en que dicha licencia sea compatible con la legislación federal y satisfaga las necesidades del Gobierno. Snyk acepta modificar el Acuerdo para eliminar las incompatibilidades con la legislación y las regulaciones federales, tal como se describe en el presente documento. En caso de conflicto o incompatibilidad entre los términos de este Anexo y los del Acuerdo, prevalecerá este Anexo en la medida de dicho conflicto o incompatibilidad.
1. Definiciones adicionales.
La siguiente definición se aplica a este Anexo:
“Contrato” significa el Acuerdo, complementado y modificado por este Anexo.
“Información clasificada” significa (i) información que el gobierno de EE. UU. haya designado como información que requiere protección contra la divulgación no autorizada por motivos de seguridad nacional, de conformidad con la Sección 1.2a de la Orden Ejecutiva 13526, Información clasificada de seguridad nacional, o cualquier orden anterior, y la Ley de Energía Atómica de 1954, con sus modificaciones, incluida la información designada como “Confidencial”, “Secreta” o “Top Secret”; o (ii) información que el gobierno de EE. UU. considere que requiere una autorización especial para su uso, acceso o mantenimiento.
“Información sujeta a controles de exportación” significa cualquier información sujeta a restricciones conforme a las leyes y regulaciones de control de exportaciones y reexportaciones, incluidas, entre otras, la Ley de Control de Exportación de Armas ("AECA"), 22 U.S.C. cap. 39; las Regulaciones sobre el Tráfico Internacional de Armas (“ITAR”), 22 C.F.R. §§ 120-130; la Ley de Reforma del Control de Exportaciones de 2018 ("ECRA"), 50 U.S.C. §§ 4801-4852; las Regulaciones de Administración de Exportaciones (“EAR”), 15 C.F.R. 730-774, y cualquier otra autoridad en materia de exportaciones identificada en el Suplemento 3 de la Parte 730 de las EAR.
“Gobierno” significa cualquier organismo o departamento que sea un instrumento del gobierno de Estados Unidos o de cualquier estado de EE. UU., dentro de sus poderes ejecutivo, legislativo o judicial; cualquier instrumento independiente de Estados Unidos (como la Comisión de Bolsa y Valores de EE. UU. o la Comisión Federal de Comunicaciones de EE. UU.) o de cualquier estado de EE. UU.; o cualquier organismo o departamento que sea un instrumento de un condado o municipio de Estados Unidos. A los efectos de este Anexo, Gobierno será sinónimo de “Cliente”, según se define y utiliza en el Acuerdo.
2. Carácter comercial.
El Gobierno reconoce que los Servicios de Snyk en virtud del Contrato constituyen software comercial para computadoras (según se utiliza ese término en el Reglamento Federal de Adquisiciones y el Suplemento del Reglamento Federal de Adquisiciones de Defensa), desarrollado íntegramente con fondos privados y sin utilizar fondos del gobierno de EE. UU.
3. Modificaciones de los términos incompatibles con la legislación federal.
Los siguientes términos se modifican o reemplazan para eliminar las incompatibilidades con la legislación federal.
1 DEFINICIONES, “Pérdidas” | La reparación en equidad y la concesión de honorarios de abogados, costos o intereses solo se permiten en la medida autorizada por ley (p. ej., la Ley de Pago Puntual o la Ley de Igualdad de Acceso a la Justicia). |
7.3 Tarifas de suscripción comprometidas e impuestos | Todo impuesto que el Contratista considere que debe pagar el Gobierno deberá presentarse por separado al funcionario de contratación para su resolución o incluirse en el precio. |
8 Confidencialidad | Las cuestiones relativas a la divulgación de información confidencial por parte del Gobierno se resolverán de conformidad con la Ley de Libertad de Información. Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario de este acuerdo, el Gobierno podrá conservar cualquier información confidencial según lo exijan las leyes, las regulaciones o sus procedimientos internos de retención de documentos por motivos legales, regulatorios o de cumplimiento; no obstante, toda información confidencial conservada seguirá sujeta a las obligaciones de confidencialidad de este acuerdo. |
9.1 Indemnización del Cliente | Por la presente, se elimina cualquier disposición que exija al Gobierno indemnizar a una parte. Todo recurso contra Estados Unidos por un presunto incumplimiento de este acuerdo deberá presentarse como una controversia conforme a la Ley de Controversias Contractuales, de acuerdo con la cláusula de controversias FAR 52.233-1. Mientras la controversia esté pendiente, el Contratista deberá continuar diligentemente con la ejecución de este contrato hasta la resolución definitiva de cualquier solicitud de reparación, reclamación, apelación o acción que surja del contrato, y cumplir toda decisión del funcionario de contratación. |
9.3 Procedimientos de indemnización | Toda disposición que otorgue al Contratista el control total del litigio se modifica de la siguiente manera: Si un tercero reclama que los productos o servicios entregados en virtud de este contrato infringen su propiedad intelectual, y el Contratista tiene la obligación de indemnizar, defender y mantener indemne al Gobierno frente a dicha reclamación, el Contratista permitirá que el Gobierno participe en la defensa, por cuenta y costo exclusivos del Gobierno. El Gobierno hará todo lo posible por participar plenamente en la defensa o en cualquier acuerdo para resolver dicha reclamación. Sin embargo, el Contratista entiende que dicha participación estará bajo el control del Departamento de Justicia de EE. UU., conforme a 28 U.S.C. § 516. |
10 Limitación de responsabilidad | Esta cláusula no limitará el derecho del Gobierno a obtener una reparación por fraude o delitos que surjan de este Contrato o estén relacionados con él conforme a cualquier ley federal contra el fraude, incluida la Ley de Reclamaciones Falsas, 31. U.S.C. §§ 3729-3733. |
11.1 Plazo | Si en virtud de este acuerdo se proporciona alguna licencia o servicio sujeto a pagos periódicos (p. ej., mantenimiento anual de software), dicha licencia o servicio no se renovará automáticamente al vencimiento de su plazo vigente sin la aprobación expresa previa del Gobierno, otorgada por un funcionario de contratación debidamente autorizado. |
11.2 Terminación | El Contratista no podrá revocar, terminar ni suspender unilateralmente ningún derecho otorgado al Gobierno, salvo en los casos permitidos por este contrato. Si el Contratista considera que la entidad que realiza el pedido ha incumplido el acuerdo, deberá ejercer sus derechos conforme a la Ley de Controversias Contractuales o a otra ley federal aplicable, y continuar con la ejecución según lo establecido en FAR 52.233-1, Controversias. |
12.2 Fuerza mayor | Los retrasos excusables se regirán por FAR 52.212-4(f). |
12.12 Ley aplicable | La competencia territorial y la jurisdicción de cualquier controversia se determinarán conforme a la ley federal aplicable (p. ej., la Ley de Controversias Contractuales) o al Reglamento Federal de Adquisiciones. Toda controversia que surja de este contrato y acuerdo de licencia o esté relacionada con ellos se regirá por la legislación federal aplicable (leyes y regulaciones federales y derecho consuetudinario federal), y no por las leyes de ningún estado en particular de EE. UU. ni de ningún país extranjero. |
12.8 Cesión | Este acuerdo no podrá cederse ni podrán delegarse los derechos u obligaciones que se deriven de él sin la aprobación previa del Gobierno, cuando la Ley de Cesión de Contratos, 41 U.S.C. § 6305, o la Ley de Cesión de Reclamaciones, 31 U.S.C. § 3727, lo prohíba. |
4. Términos adicionales para abordar los requisitos de la legislación federal.
4.1 Usuario final.
El Contrato obligará a la entidad gubernamental que realiza el pedido en calidad de usuario final, pero no obligará a ningún empleado del Gobierno ni a ninguna persona que actúe en nombre del Gobierno a título personal.
4.2. Cambios en términos sustanciales.
Después de la adjudicación, el Contratista no podrá modificar unilateralmente ningún término sustancial de este acuerdo. Los términos sustanciales son:
(a) Términos que cambien significativamente los derechos u obligaciones del Gobierno;
(b) Términos que aumenten los precios para el Gobierno;
(c) Términos que reduzcan el nivel general del servicio; o
(d) Términos que limiten cualquier otro derecho del Gobierno contemplado en otra parte de este contrato.
Las revisiones que cambien sustancialmente los términos del contrato deberán incorporarse a este mediante una modificación bilateral.
5. Obligaciones del Gobierno.
Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario del Acuerdo o de este Anexo, el Gobierno no cargará ni ingresará Información clasificada ni Información sujeta a controles de exportación como Datos del Cliente.